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dc.contributor872186en_US
dc.contributor.otherhttps://orcid.org/0000-0002-3482-2497en_US
dc.coverage.spatialMéxicoen_US
dc.creatorGaytán Martínez, Abigail-
dc.date.accessioned2023-08-15T18:02:07Z-
dc.date.available2023-08-15T18:02:07Z-
dc.date.issued2022-11-07-
dc.identifierinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen_US
dc.identifier.isbn978-607-555-140-1en_US
dc.identifier.urihttp://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3393-
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.48779/ricaxcan-224-
dc.description.abstractLa sociedad mexicana se encuentra en constante movimiento, por lo tanto la norma penal no puede permanecer estática, requiere adecuaciones para regular la realidad o bien para ajustarse a la ley penal federal. Así, a partir de la publicación impresa —actualizada con reformas vigentes a partir de enero de 2020— del texto digital que ahora se presenta, el legislador zacatecano ha realizado cuatro modificaciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas —agosto de 2020 y 2021, mayo y junio de 2022—, que se han integrado en lo conducente el presente trabajo. En el mismo sentido, se han incorporado tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte y sus Tribunales que permiten precisar el contenido y alcance de la norma; tratándose de interpretación gramatical, se han incorporado al texto definiciones o extensiones de la Real Academia Española de la lengua. Por lo que hace a la estructura, se realizaron cambios necesarios para mejor comprensión, como lo relativo al nexo causal, nexo normativo o nexo de evitación, según de trate de delitos de daño o de peligro; analizado como la relación entre la conducta típica y el resultado, y como a partir de ello, se puede imputar responsabilidad objetivamente al sujeto de la conducta. En relación a la culpabilidad, se abandona el criterio de considerar al dolo y la culpa dentro de ella, puesto que este está considerado dentro del tipo penal, tal y como está establecido en la clasificación dogmática de cada uno de los tipos penales; y en el texto se determina como el reproche penal que se puede hacer al responsable de la conducta, siempre que reúna los elementos de la culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de una conducta distinta a la desplegada. La punibilidad a la que dentro del propio Código Penal se la hace llamar “consecuencias jurídicas” desde la reforma vigente en enero de 2020 —como una repercusión de las consecuencias jurídicas que se atribuyen a las personas morales en el código penal adjetivo y Sustantivo penal federal—, puesto que éstas pueden ser atribuibles tanto a personas físicas como a personas morales y se ha incluido en cada uno de los apartados de estudio como “punibilidad o consecuencias jurídicas”.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Autónoma de Zacatecasen_US
dc.relation.urigeneralPublicen_US
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES [5]en_US
dc.subject.otherDerecho Penalen_US
dc.subject.otherdelitos en particularen_US
dc.titleDelitos en particular. Código Penal para el Estado de Zacatecasen_US
dc.title.alternativeAnálisis dogmático de los delitos que integran el programa de Derecho Penal II, Delitos en particular, de la licenciatura en Derecho de la Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/booken_US
Appears in Collections:*Documentos Académicos*-- UA Derecho

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